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Profeco gana juicio a Dish; debe eliminar cláusulas abusivas

Etcétera | 11 Agosto 2015

Cuatro años después de que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) inició un juicio de nulidad contra Dish México por contener en sus contratos cláusulas abusivas, el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal por fin emitió una sentencia y falló en contra de la compañía de televisión restringida.

En un comunicado, la Profeco informó que el juzgado ordenó a Dish eliminar de sus contratos de adhesión todas las cláusulas que afectan a los consumidores, entre las que se encuentran: la obligación solidaria de quien recibe el equipo, aunque no sea el contratante, a cubrir todas las obligaciones que se deriven del contrato; a contratar el servicio por paquetes que DISH disponga, aunque no sean los canales que la suscriptora o suscriptor elija; el pago de los paquetes impuestos por Dish, aunque no sea a satisfacción de las y los consumidores; la modificación unilateral de Dish para cambiar tarifas sin previo aviso, y la obligación del usuario a pagar por la renta del decodificador y no modificar el contrato de manera unilateral por el sólo hecho de que el suscriptor siga gozando del servicio que le ofrece Dish.

De igual forma, elimina para el suscriptor la responsabilidad de daños que pudieran ocasionarse por no contar con tierra física y excluye la posibilidad de que la empresa envíe a los suscriptores publicidad de productos o servicios aun cuando el número telefónico esté inscrito en el Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP).

Cabe destacar que la sentencia señala la eliminación de estas cláusulas en los contratos de adhesión tienen efecto retroactivo; es decir, toda cláusula declarada inválida contenida en el contrato suscrito antes de la sentencia deberá tenerse por no puesta.

Al respecto, Lorena Martínez, Procuradora Federal del Consumidor señaló que el fallo del juzgado “sienta precedentes en materia de consumo para que empresas que ofrecen servicio de televisión restringida se abstengan de utilizar contratos de adhesión que desequilibren la relación de la prestación de servicio, toda vez que se sentencia a Dish a elaborar un nuevo contrato que no incluya los términos y cláusulas declaradas inválidas”. Dish, no ha emitido comentarios.

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