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Libertad de expresión y equidad en la contienda electoral

Recientemente la nueva integración del Tribunal Electoral revocó medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en contra de Rafael Moreno Valle, al estimar, entre otras cuestiones, que la entrevista difundida en un programa de Televisa se llevó a cabo en ejercicio de la libertad de expresión, comunicación de ideas y labor periodística. En esencia, determinó que no había elementos para inferir una posible simulación a través de las preguntas formuladas por el periodista, para posicionar su nombre e imagen de forma anticipada e indebida frente a la ciudadanía, debido a que, en principio, los medios de comunicación pueden presentar cualquier hecho o suceso que consideren de relevancia pública o interés general, ya que de esta manera se pretende que los ciudadanos se encuentren plenamente informados de los procesos de deliberación política.

Este criterio sienta un precedente para la labor que lleva a cabo la Comisión, sobre todo porque en los últimos meses la mayor parte de las quejas se han dirigido en contra de servidores públicos que se considera incurren una y otra vez en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña, todo lo cual está expresamente prohibido por la Constitución y la ley, lo que implica un deber de cuidado destinado a dichos servidores; es decir, no es un criterio que arbitraria y subjetivamente haya asumido la Comisión para coartar de forma indebida el ejercicio de derechos y libertades de ciudadanos, como reiteradamente se ha afirmado, sino que se ha venido construyendo a partir de las decisiones del propio Tribunal Electoral y dentro de la normativa que orgánica y materialmente delimita el criterio competencial.

La Comisión sustentó su decisión en la sistematicidad de las conductas desplegadas por el gobernador del estado de Puebla dirigidas a posicionar su imagen frente a la ciudadanía, esto es, no se trató única y exclusivamente del contenido de la entrevista difundida en televisión, sino que también se abordaron cuestiones previas que reflejaban un interés claro del gobernador por presentar su candidatura presidencial.

La diferencia primordial en el estudio entre una y otra autoridad radica en que la Comisión basó su análisis fundamentalmente en el respeto a tres principios básicos del orden constitucional en materia electoral: la neutralidad en el actuar de los servidores públicos; la imparcialidad en el uso de los recursos públicos que tienen a su cargo y, consecuentemente, la equidad de cara a una contienda electoral, los cuales, además, forman parte estructural del actual modelo de comunicación política que los partidos políticos se impusieron en la reforma político-electoral de 2007. Se trata de principios de naturaleza general que imponen una restricción expresa y clara a funcionarios de gobierno, a efecto de que eviten distraer sus actividades con fines eminentemente proselitistas.

Sin embargo, en su lugar, el Tribunal Electoral tuteló el derecho a la libertad de expresión de índole totalmente particular, así como el ejercicio genuino del periodismo. Al respecto y contrario a lo que ya se ha opinado, es importante aclarar que las medidas cautelares otorgadas no tuvieron como base la ilegalidad de la labor periodística, ello ni siquiera formó parte de lo alegado en la queja, por lo que la Comisión no debía pronunciarse en ese sentido. Lo que sí se asentó es que la obligación de mantener una actitud neutral e imparcial recaía en el servidor público, no así en el periodista, quien ciertamente cuenta con plena libertad para cuestionar todo aquello que considere resulte de interés para la ciudadanía. La decisión de ordenar el retiro de la entrevista en el portal de internet es una consecuencia inmediata y lógica de la determinación al considerar que el gobernador del estado utilizó de manera indebida una entrevista, en principio legítima, para presentar su candidatura presidencial al margen total de la ley, lo que no constituye una especie de censura al contenido que fluye libremente en internet. Es pues una decisión que vale la pena reflexionar porque si lo que se busca es proteger los derechos y libertades individuales, que dicho sea de paso no son absolutas, ello puede, eventualmente, trastocar principios fundamentales sobre los cuales descansa la delicada función de conducir los procesos electorales en nuestro país.

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