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La SCJN y la “tarifa cero”

El proyecto de lineamiento del IFT para la difusión de alertas por emergencias a los usuarios de telefonía móvil contempla que éstas deben darse de manera gratuita.

El miércoles de la semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el amparo presentado por América Móvil, o sea, la empresa de Carlos Slim en referencia a la prohibición que le impedía cobrar a sus competidores por llamadas terminadas en su red. A esta medida contenida en la reforma al sector de telecomunicaciones que entró en vigor en 2014 se le conoce como tarifa base cero.

¿Por qué es importante esta medida de la SCJN? Y ¿Cómo nos afecta a los consumidores? Telcel fue declarada empresa predominante al dominar el 50 por ciento o más del mercado: “Actualmente Telmex tiene el 64.2 por ciento del mercado de telefonía fija, seguido de Televisa con el 15.8 por ciento, y Megacable con el 6.8 por ciento…En cuanto a móvil, Telcel tiene el 65.7 por ciento del mercado, le sigue Telefónica con 23.6 por ciento, y AT&T con 9.7 por ciento” (El Financiero, 10/08/2017).

Conviene recordar, al respecto, el espíritu que inspiró las reformas de 2014 firmadas en el Pacto por México el 2 de diciembre de 2012: combatir los monopolios e incentivar la competencia. De esta suerte, aquellas empresas que fuesen declaradas “predominantes” debían ser sometidas a un trato distinto, asimétrico, para que el mercado pudiese favorecer la inclusión de más competidores. Era obvio que las empresas minoritarias tenían que usar la infraestructura de América Móvil, para poder operar. Compañías que fueron incentivadas y atraídas a México al ver que se abría un campo atractivo para echar a andar servicios que, sabían, podían rivalizar con los que aquí América Móvil brindaba. No obstante, de golpe y porrazo esas empresas se encuentran con que las condiciones cambiaron; es más, las condiciones originales se revirtieron.

Por eso es que compañías como AT&T, Telefónica, Axtel, Virgin afirmaron en un comunicado que América Móvil pretende retrasar y diluir los efectos del nuevo marco regulatorio: “Telmex y Telcel, acostumbrados a obtener ganancias extraordinarias, no se quieren adaptar a la presión competitiva de los demás operadores, y buscan echar abajo la reforma.” (Expansión, 10/VIII/2017) Una aseveración que refrenda la agencia Reuter: “Esta decisión debilitó un pilar clave de las reformas de 2014 para controlar la dominancia de América Móvil.” (The New York Times, 17/VIII/2017)

El resultado dado a conocer la semana pasada por la Suprema Corte a favor de Telcel contra la disposición que impedía cobrar a sus competidores, en el campo de la telefonía móvil, por el uso del último tramo de su red, no sólo echa atrás ese espíritu antimonopólico, sino que pone en acto una controversia entre el Poder Legislativo, específicamente, entre la Cámara de Senadores, del que emanó esa disposición (específicamente del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión), y el Poder Judicial, que es el que ha corregido la normatividad respectiva.

La reforma original, me refiero a la de 2014, estableció que “las empresas que sean declaradas agentes económicos preponderantes (como fue declarada América Móvil ese mismo año) no cobrarán tarifas de interconexión a sus rivales, aunque éstos si podrán cobrarlas (Idem).

La querella de América Móvil se basó, según su parecer, en que el Poder Legislativo no tiene atribuciones para establecer la llamada “tarifa cero”, porque tal función corresponde al regulador del sector que en este caso es el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). En su alegato América Móvil añadió que ser una empresa preponderante y ser sometida a una regulación asimétrica no significa brindar servicios gratuitos a las compañías que entren en el mercado mexicano.

Luego entonces, la SCJN está invadiendo atribuciones que le corresponden al Congreso de la Unión. Simple y sencillamente, con esta resolución, le dijo a la Cámara de Senadores: “Tú no eres competente en este asunto. A quien realmente le corresponde resolver las tarifas es al Ifetel”. Dejó a un lado lo expuesto en el Cuarto Transitorio del decreto de reforma que, de manera puntual, puntualiza que “el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicio de radiodifusión y telecomunicaciones.” (Enrique Aranda, “Tarifa cero, lo que falta…”, Excelsior, 20/VIII/2017).

Ahora resulta que, con esta resolución de la SCJN, se corre el riesgo que la producción normativa en el Congreso en diversos tópicos; pero, sobre todo, en materia de telecomunicaciones y radiodifusión vea restringidas (o incluso anuladas) sus facultades en este sector. En contrapartida, se le están reconociendo atribuciones omnímodas a un órgano jurisdiccional que puede adquirir un peso que rivalicen con la estructura que la propia república se dio mediante la Constitución de 1917, para resolver las controversias política y jurídicas; vale decir, los poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) junto con los tres niveles de gobiernos (federal, estatal y municipal).

El caso de la “tarifa cero” debe hacernos reflexión acerca de la naturaleza y alcance de las reformas constitucionales que se emprendieron en 2014; pero también acerca del poder que le hemos otorgado a estos “órganos autónomos”.

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