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El debilitamiento del IFT

n 2017 el Congreso de la Unión aprobó una contrarreforma constitucional que derogó los aspectos fundamentales de las garantías comunicativas de los auditorios.

2018-07-16

La contrarreforma hacia las audiencias/XV-XX

Contrariamente a lo que reconoció la reforma constitucional de las telecomunicaciones en 2013 sobre los derechos de las audiencias, en 2017 el Congreso de la Unión aprobó una contrarreforma constitucional que derogó los aspectos fundamentales de las garantías comunicativas de los auditorios. Dicha contrarreforma ocasionará diversas consecuencias, dentro de las cuales, figuran las siguientes:

En la competencia del órgano regulador (IFT)

  1. Se atentó contra la reforma constitucional de las telecomunicaciones de 2013 y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014 que crearon el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como un órgano autónomo con la facultad de normar, regular, promover, vigilar y sancionar la prestación de los servicios de radiodifusión, la competencia, la calidad, evitar la concentración y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias, emitiendo los lineamientos correspondientes. De esta manera, se afectaron, entre otras, las siguientes facultades autónomas vertebrales que le correspondían ejecutar:
  2. a) Se inhabilitó su autoridad para vigilar y sancionar el incumplimiento de los Lineamientos Generales de Defensa de las Audiencias cuando se violen tales garantías por parte de los concesionarios. Así, estas empresas no podrán ser sancionadas por quebrantar dichas garantías y lineamientos que los norman, como lo determina el mandato constitucional. b) Se suprimió la facultad delIFT para ordenar lasuspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas en materia de defensa de las audiencias previstas en la ley, impidiendo que el órgano pueda constituir un comité para ordenar dicha suspensión cuando el contenido viole el derecho de las audiencias. c) La suspensión precautoria de transmisiones solo aplicará cuando se vulneren los derechos infantiles en casos extremos. d)Se perdió la competencia el órgano regulador para multar a los concesionarios que rebasen los topes máximos de transmisión de publicidad establecidos en la ley. e) Se bloqueó el ordenamiento que facultaba al IFT para emitir lineamientos de clasificación del material grabado que debía ser transmitido por televisión restringida.
  3. Se sustituyó la atribución de tutela que le correspondía ejecutar al IFT por la autorregulación de los radiodifusores y la facultad de sancionar se la otorgó a la Secretaría de Gobernación y ya no al órgano autónomo.
  4. Los agentes económicos preponderantes de dicho sector quedaron beneficiados para no cumplir con los compromisos en materia de competencia y calidad.
  5. Se permitió que la facultad de establecer las directrices que deben cumplir los medios para garantizar el derecho a las audiencias, descansara en los propios concesionarios a través de la aplicación de sus códigos de ética, los cuales no podrán ser ni evaluados, ni corregidos, ni validados por ninguna instancia, más que por los propios medios.
  6. Se aprobó que los concesionarios emitan sus propios códigos de ética y nombren al defensor de la audiencia, pero sin el registro y la validación del regulador.
  7. Con todo ello, el IFT quedó capturado por los poderes fácticos mediáticos que buscan subordinar o anular su autonomía para evitar que se afecten sus intereses monopólicos.

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Gerardo Soria Gutiérrez Es abogado y consultor en derecho especializado en telecomunicaciones de México. Licenciado en Derecho, summa cum laude, por la Universidad Iberoamericana...