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Determina Pleno del IFT condiciones y tarifas para el acceso y uso compartido de infraestructura pasiva de Telmex

DETERMINA PLENO DEL IFT CONDICIONES Y TARIFAS PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA DE TELMEX

  •  El uso compartido de la infraestructura pasiva es una medida clave para promover el desarrollo de la competencia en telecomunicaciones, al permitir el acceso a la infraestructura del Agente Económico Preponderante en el sector telecomunicaciones en condiciones no discriminatorias
  • El Pleno otorgó concesiones para uso social comunitario y resolvió diversos asuntos relacionados con el otorgamiento de títulos de concesión para uso comercial a diversas empresas y prórrogas de vigencia de concesiones

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) determinó las tarifas para el servicio de acceso y uso compartido de infraestructura pasiva no convenidas entre Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. (Telmex) y las empresas Bestphone, S.A. de C.V.; Operbes, S.A. de C.V.; Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V.; Cable y Comunicación de Campeche, S.A. de C.V.; Cablevisión, S.A. de C.V.; Tele Azteca, S.A. de C.V.; TV Cable de Oriente, S.A. de C.V.; Televisión Internacional, S.A. de C.V.; Telecomunicaciones del Norte, S.A. de C.V.; Comunicable, S.A. de C.V. y México Red de Telecomunicaciones, S de R.L. de C.V., a partir de la suscripción de los respectivos convenios y hasta el 31 de diciembre de 2016.

En su II sesión extraordinaria el Pleno estableció los términos y tarifas para servicios como Actividades de Apoyo, dentro de las cuales se contemplan visitas técnicas, análisis de factibilidad e inspección.

Con relación al servicio de canales ópticos de alta capacidad, la tarifa será equivalente al servicio de Obra Civil solicitado por las empresas de conformidad con los precios resueltos por el Instituto a través del Modelo de Costos de la Red de Acceso Fija, y se considerará que la capacidad mínima que deberá ofrecer Telmex a este precio será la correspondiente a la capacidad de un hilo de fibra óptica.

Es importante recordar que, al pertenecer al grupo de interés económico que en 2014 fue declarado Agente Económico Preponderante (AEP) en Telecomunicaciones, Telmex está obligado a cumplir con diversas medidas asimétricas impuestas.

Entre ellas se encuentra la de ofrecer a concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones el servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva en su red sobre bases no discriminatorias y sin exclusividad.

El uso compartido de la infraestructura pasiva es una medida clave para promover el desarrollo de la competencia en los mercados de telecomunicaciones, pues conlleva a una utilización más eficiente de los recursos disponibles al permitir que varias empresas compartan los costos de cierta parte de instalaciones esenciales al mismo tiempo que el AEP recupera los costos incurridos por la prestación del servicio.

Con ello se evitan duplicidades en la construcción y en los costos de infraestructura, se reducen los tiempos para proveer servicios y las inversiones requeridas, permitiendo ofrecer mejores condiciones a los usuarios finales.

Por otra parte, en su IV sesión ordinaria, el Pleno resolvió diversos asuntos relacionados con el otorgamiento de títulos de concesión para uso comercial a diversas empresas, prórrogas de vigencia de concesiones, autorizaciones para transitar al régimen de concesión única y autorización de cambio de bandas de frecuencias de televisión.

Entre otras se otorgó a favor de Haciendo Efectivos Los Derechos Humanos, A.C., una concesión de uso social comunitaria para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora a través de la frecuencia 106.3 MHz, con distintivo de llamada XHHDH-FM, en Santa María Huatulco en el estado de Oaxaca.

Asimismo, se entregará a La Voz de la Mixteca, A.C., una concesión para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora a través de la frecuencia 106.9 MHz, con distintivo de llamada XHVMT-FM, en San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Santiago Juxtlahuaca, Silacayoapan, Santa Catarina Noltepec, Tacuyá, Nicán y San Miguel Cuevas en el estado de Oaxaca, para uso social comunitaria.

A su vez se prorrogó la vigencia y se autorizó la transición al régimen de concesión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del permiso a favor de Omega Experimental, A.C., para lo cual se otorgó una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para uso social comunitaria.

En ese mismo sentido se resolvió prorrogar la vigencia y autorizar la transición al régimen de concesión de cuatro permisos de radiodifusión sonora y 31 permisos de televisión radiodifundida, para lo cual se determinó otorgar 35 concesiones para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión para uso público.

En la misma IV sesión ordinaria el Pleno aprobó dar cumplimiento a una sentencia del Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia y Telecomunicaciones, en el sentido de revocar una resolución del IFT del 30 de septiembre de 2015. Al efecto el Pleno volverá a sesionar para resolver al respecto en los términos y dentro de los plazos establecidos por el propio tribunal.

 

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