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Tarifa cero: lo que los consumidores nos jugamos

En las próximas horas la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidirá buena parte del destino del sector telecomunicaciones y los beneficios que más de 100 millones de usuarios tenemos gracias a la regulación que impide al jugador preponderante del sector telecomunicaciones cobrar el uso de su red para terminar llamadas a sus competidores.

Pero primero un recap… La decidirá si procede concederle al agente económico preponderante de las telecomunicaciones (AEP) un amparo tramitado bajo el expediente 1100/2015 y que impugna la decisión tomada por el Poder Ejecutivo de colocar en el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) una provisión donde señala que mientras este AEP tenga más del 50% del mercado de telecomunicaciones, “no cobrará(n) a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red”.

El amparo, cuyo trámite inició el 24 de septiembre de 2014 arguye que dicho párrafo de la LFTyR viola una docena de artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como cinco artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El argumento central gira en torno a que el Poder Legislativo tomó una decisión (la imposición de la tarifa cero) que sobrepasa sus competencias y que sólo podría ser determinada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

¿Qué dice la resolución de la SCJN? El documento del proyecto de sentencia que el ministro Javier Laynez someterá a discusión de la Segunda Sala contiene las siguientes disposiciones relevantes que sucederán si al AEP se le concede el amparo:

  • Los artículos arriba citados de la LFTyR le dejarían de aplicar al AEP.
  • El IFT determinará la tarifa asimétrica correspondiente al AEP en lugar de usar la disposición de la ley.
  • Será un modelo de costos realizado por el IFT el que determine la tarifa de interconexión.

¿Cuál es el problema para los consumidores si la SCJN decide que procede el amparo? Cuando el Poder Legislativo colocó la provisión del artículo 131 en la LFTyR, la idea era evitar que la disposición fuese afectada por la influencia del AEP. Aun cuando el IFT es un órgano colegiado cuyas decisiones se toman en conjunto por sus siete comisionados, al dejar que una organización determine las tarifas, abre la puerta a influencias no menores de dicho AEP.

Más aún, de acuerdo con el artículo 312 de la LFTyR, las decisiones del IFT sólo pueden ser impugnadas por un juicio de amparo indirecto y no pueden ser objeto de suspensión. Esto significa que las empresas afectadas por las tarifas de interconexión sólo pueden detener la decisión del IFT después de un juicio que puede durar meses, lo cual traería graves daños económicos a las empresas afectadas.

¿Qué pierdo yo como consumidor si el amparo al AEP es declarado procedente? Amén de los gastos adicionales que las empresas deberán incurrir por el cobro de tarifas de interconexión (cifra que la consultora The CIU ha estimado en decenas de millones de dólares anuales), los consumidores perderemos beneficios obtenidos gracias a la reforma en telecomunicaciones, especialmente que las llamadas telefónicas virtualmente no tienen costo.

Pese a la popularidad de aplicaciones de mensajería y los planes de datos móviles, las llamadas de voz siguen siendo la plataforma de comunicación más usada en los teléfonos celulares. El regreso de las tarifas de interconexión hacia los competidores del AEP implicaría que en algún momento las tarifas que cobran los operadores deberían de incrementarse.

Pero hay otro efecto colateral. El cobro de las tarifas de interconexión dañará la capacidad de las empresas de telecomunicaciones para mejorar su infraestructura y sus ofertas al consumidor. El incremento en la velocidad de las redes de telecomunicaciones, la cobertura y los servicios de valor agregado que hoy ofrecen como acceso a redes sociales sin costo al usuario podrían verse afectadas en tanto los operadores tengan que recortar costos de operación.

A todo esto, ¿quién está a favor de la tarifa cero? El pasado 10 de agosto 21 empresas del sector telecomunicaciones publicaron un desplegado conjunto donde señalaron que la tarifa cero ha mejorado la competencia en el sector telecomunicaciones. Dicho desplegado, firmado en conjunto por operadoras de redes fijas de telecomunicaciones, redes móviles y operadores virtuales declararon que “eliminar esta medida (la tarifa cero) para debilitar el régimen asimétrico, dañará a las personas y a las empresas que dependen de las telecomunicaciones como insumo esencial para sus actividades”.

Más aún. Columnistas económicos que suelen estar alejados del sector telecomunicaciones han vertido opiniones donde señalan el potencial daño económico y político que representaría el amparo concedido al AEP. Incluso existe la posibilidad de que dicho amparo tenga consecuencias en la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, pues esta tarifa podría ser el argumento que necesita para justificar su idea de que las empresas estadounidenses han sufrido un trato injusto en México.

Esto es lo que se jugará en la Segunda Sala de la SCJN.

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