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Separación funcional del agente preponderante, ¿para qué (me) sirve?

IFT emitió un comunicado en el que solicitaban al AEP del sector, modificaciones en el plan de implementación de separación funcional.

El pasado 5 de octubre el Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió un comunicado en el que solicitaban al Agente Económico Preponderante del sector de las telecomunicaciones (AEP) modificaciones en el plan de implementación de separación funcional. Este boletín, aparentemente crítico revela el estado de una de las batallas más complejas para mejorar la competitividad del sector de las telecomunicaciones.

Como bien se sabe, el AEP es heredero de la infraestructura de telecomunicaciones propiedad del Estado mexicano y que pasó a manos del hoy hombre más rico de México en diciembre de 1990. Desde entonces, la empresa de telecomunicaciones fijas de dicho AEP ha tenido una ventaja competitiva respecto de sus competidores, sobre todo en el sector de redes de fibra óptica. En numerosas localidades y regiones enteras del país sólo existe una empresa que ofrece a cableras y otras empresas de telecomunicaciones la conectividad con los grandes centros urbanos.

Por ello, existen regiones enteras donde la velocidad y calidad de conexión a internet es lento y deficiente. No por nada, de acuerdo con el reporte de empresa de medición de velocidades de conexión Speedtest la capital goza de una velocidad de descarga de 24.7 Megabits por segundo (Mbps) cuando la ciudad de Puebla registra una velocidad de descarga de 19.7 Mbps y Ciudad Juárez una velocidad promedio de 12.85 Mbps.

El usuario de internet que se queda con el capítulo de la serie a medio descargar o con el archivo de correo que se queda parado a las 3 de la mañana (cuando el jefe lo necesita antes de las 6 en su computadora) en buena medida es víctima del AEP quien estrangula las velocidades de interconexión a los competidores aprovechando ser el único proveedor de fibra óptica interurbana o impone precios hasta centenares de veces más altas que las que cobrarían si hubiese más competidores.

Esta situación hizo que, en el año 2013, cuando se reformó la Constitución y al año siguiente, cuando se creó una nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se redactaran provisiones para reducir el poder del AEP en el sector de las telecomunicaciones. Una de estas provisiones está contenida dentro del octavo artículo transitorio de la reforma constitucional señala que a este agente el IFT podrá imponerle medidas como la “regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes”.

La separación funcional se puede resumir con la leyenda de lo que sucede con Eva, quien sale de una costilla de Adán. En el caso del AEP en telecomunicaciones, el IFT está en capacidad de ordenarle crear una nueva empresa dedicada a ofrecer un servicio del ámbito del AEP. En el sector de las telecomunicaciones el caso más famoso es el de BT, operador de telecomunicaciones británico, a quien el regulador local Ofcom le impuso en 2006 la creación de una empresa nueva llamada Openreach para comercializar la infraestructura de telecomunicaciones de BT.

Regresemos a México.

Casi cuatro años después de promulgada la reforma en telecomunicaciones, el 27 de febrero de 2017 los miembros del pleno del IFT aprobaron la resolución P/IFT/EXT/270217/119, que ordena al AEP en telecomunicaciones “separar funcionalmente la provisión de servicios mayoristas (…) a través de la creación de una persona moral y de una división mayorista”. La resolución del IFT señala que esta empresa se encargará de proporcionar “los servicios mayoristas relacionados al menos con los elementos de la red local o de acceso, así como los enlaces dedicados locales y la infraestructura pasiva”.

¿Qué significa todo esto? En esencia, el AEP ya no podrá ofrecer directamente servicios de conectividad al mayoreo a sus competidores. Más aún, ya no podrá imponer costos excesivos, arguir pretextos no fundamentados para negar u ofrecer un servicio de menor calidad al que le proporciona a dicho AEP, amén de que el IFT supervisará que la nueva empresa ofrezca condiciones justas a sus clientes por medio de revisiones periódicas de los servicios prestados.

Mejor aún. Las pequeñas cableras y empresas regionales de telecomunicaciones podrán usar la infraestructura del AEP, algo que dicho agente se había negado a hacer históricamente. Es de esperar que localidades medias y pequeñas del país accedan a mayor velocidad a la red de fibra óptica de dicho AEP e incluso a infraestructura como postería y ductos del AEP, por lo que los competidores podrán desplegar sus redes con mayor velocidad y a precios competitivos.

Quizá el único problema es que esto sucederá lentamente. El comunicado del IFT con el que comenzamos hace referencia a modificaciones que el instituto ha pedido al AEP para el plan presentado por este para crear la nueva empresa y después de que se reciban dichas modificaciones todavía pasarán aproximadamente cuatro meses de revisiones adicionales por parte del IFT. Una vez transcurrido ese período se abre un compás de espera de no más de dos años, prorrogable por uno más, para poner en marcha la empresa formalmente.

Será una espera larga, pero valdrá la pena.

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